Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41357
Clave: VII-CASR-6ME-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
SOCIEDADES COOPERATIVAS. SUS MIEMBROS DEBEN TENER ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL
SEGURIDAD SOCIAL.- El artículo 19 de la Ley del Seguro Social establece que las sociedades cooperativas deberán pagar la cuota correspondiente a los patrones, y que cada uno de los socios cubrirán sus aportaciones como trabajadores. Por ende, si bien es cierto que, atendiendo a la naturaleza de una sociedad cooperativa, esta no tiene el carácter de patrón respecto de los integrantes que la conforman, también es cierto que la Ley del Seguro Social le confiere expresamente a la sociedad cooperativa los derechos y obligaciones de patrón, y a sus socios los inherentes a los trabajadores de una empresa privada. Lo anterior encuentra su justificación en el hecho de que la seguridad social consiste en cubrir necesidades básicas en materia de salud, cultura, social y de recreación para el bienestar individual y colectivo, así como protección económica a través de una pensión; por tanto, constituye un derecho que deben disfrutar todas las personas que presten un trabajo personal, sea o no de manera subordinada, sin que de ello se encuentren excluidos los socios cooperativistas, ya que en su carácter de trabajadores tienen derecho al disfrute del derecho humano de la seguridad social previsto en el artículo 4º constitucional. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 27204/12-17-06-6.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 331