Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41358
Clave: VII-CASR-6ME-14
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
VISITA DOMICILIARIA. EL OFICIO POR EL CUAL LA AUTORIDAD FISCAL ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO
REPONER EL PROCEDIMIENTO, CONSTITUYE UN ACTO DE MOLESTIA QUE DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO.- El artículo 46, fracción VIII, del Código Fiscal de la Federación, establece como requisitos para la reposición del procedimiento de visita domiciliaria 1) que la autoridad advierta que el procedimiento no se ajustó a las normas aplicables; 2) que con tal falta de sujeción se pudiera afectar la legalidad de la determinación del crédito fiscal; 3) que se reponga el procedimiento a partir de la violación formal, y 4) que la reposición se haga por una sola ocasión. En esa guisa, el oficio por el cual se comunica la reposición del procedimiento en una visita domiciliaria, con motivo de las irregularidades observadas en su desarrollo, es un acto de molestia, pues constituye un acto derivado del procedimiento de fiscalización por el cual se restringe legítimamente el derecho de inviolabilidad del domicilio, papeles y posesiones de los particulares. Bajo este contexto, es legítima la restricción del derecho fundamental indicado, cuando la autoridad sigue las formalidades esenciales del procedimiento en el transcurso de una visita domiciliaria, a grado tal, que el particular debe tolerar la intromisión de las autoridades, siempre que se sigan las formalidades previstas en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación. Por esto, como los particulares no deben soportar sino aquello que formalmente está previsto en la ley, cualquier modificación de los estándares procedimentales ahí previstos necesariamente debe estar justificada con la debida fundamentación y motivación, pues de lo contrario, se constituye una inconstitucional variación de las formalidades del procedimiento. Máxime cuando la reposición que se comenta se encuentra sujeta a la oficiosidad, lo que implica que, si no se ciñe a los requisitos de fundamentación y motivación, se traduce en arbitrariedad, pues se deja a capricho de las autoridades el alterar las formalidades esenciales del procedimiento, por razones que pueden o no ser ajustadas a derecho, o incluso sin motivo aparente alguno. Sin que pueda considerarse que la oficiosidad para la reposición del procedimiento constituya una facultad discrecional, pues esta calidad la tiene la facultad decisoria de iniciar una visita domiciliaria, pero todos los actos inherentes al procedimiento mismo deben encontrar una legal justificación, pues todos ellos se traducen en la restricción del derecho fundamental comentado, lo que si bien es legítimo en los términos apuntados, no puede
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 333