Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41360
Clave: VII-CASR-6ME-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
PARTICULARES, EL PROCEDIMIENTO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS NO ESTABLECE COMO SANCIÓN LA FIGURA DE LA PRECLUSIÓN PROBATORIA ANTE LA OMISIÓN DE LA COMPARECENCIA DEL RESPONSABLE.- Los artículos 45 al 58 que regulan el Capítulo VII denominado: "Procedimiento de Protección de Derechos" en la Ley Federal de Protección de Datos Personales no establecen la figura de la preclusión probatoria en perjuicio de la persona física o moral de carácter privado que decide sobre el tratamiento de datos personales (responsable) por no comparecer a dicho procedimiento, por su parte los ordinales 59 al 62 de la ley antecitada, identificados en los Capítulos VII y IX "Del Procedimiento de Verificación" y "Del Procedimiento de Imposición de Sanciones", respectivamente, tampoco prevén la preclusión probatoria en perjuicio de la responsable ante su falta de asistencia al procedimiento de protección de derechos. Luego entonces, la responsable tanto en el procedimiento de verificación como en el procedimiento de imposición de sanción puede ofrecer y exhibir en esos procedimientos los medios de prueba que desvirtúen los motivos y fundamentos que sustentaron el inicio de estos dos últimos procedimientos.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20584/13-17-06-4.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 336