Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41362
Clave: VII-CASR-8ME-19
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
ARTÍCULO 41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, RESULTA ILEGAL LA QUE REALICE LA AUTORIDAD FISCAL, CUANDO CONOCE FEHACIENTEMENTE LA CANTIDAD A LA QUE LE ES APLICABLE LA TASA O CUOTA RESPECTIVA.- El artículo 41, del Código Fiscal de la Federación, en sus fracciones I y II, prevé que cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, no lo hagan dentro de los plazos señalados, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, imponiendo la multa que corresponda en términos del citado Código Tributario, y deberán requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento, si no se atienden los requerimientos se impondrán las multas correspondientes, y después del tercer requerimiento respecto de una declaración de la que la autoridad conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le es aplicable la tasa o cuota respectiva, podrá hacer efectiva al contribuyente, una cantidad igual a la contribución que a este corresponda determinar, sin que en tal caso el pago de las contribuciones determinadas libere a los obligados de presentar la declaración omitida. Por tanto, si la autoridad fiscalizadora conoció que durante cierto ejercicio fiscal la actora tuvo ingresos por los que omitió el pago del impuesto sobre la renta correspondiente, resulta legal que dicha autoridad haya procedido a instaurarle al contribuyente el procedimiento previsto en el artículo 41, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, esto es, le haya requerido en tres ocasiones que efectuara la declaración del impuesto sobre la renta, lo cual incumplió; y toda vez que la autoridad conoce de manera fehaciente la cantidad que debe pagar el contribuyente por concepto del citado impuesto, resulta legal la determinación de la liquidación correspondiente, conforme al procedimiento en cuestión, pues este tiene como finalidad desmotivar el incumplimiento del contribuyente, obligándolo a tributar mediante una determinación presuntiva, sin la cual no aportaría contribución alguna, además de que el contribuyente al presentar su declaración puede desvirtuar tal presunción, pues al autodeterminarse se tendrá la certeza de si el impuesto adeudado es mayor o menor, por tanto, no queda en estado de indefensión.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 339