Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41363
Clave: VII-CASR-8ME-20
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
RESARCIMIENTO ECONÓMICO, Y MERCANCÍA QUE QUEDA EN GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. Conforme al artículo 157, tercer párrafo de la Ley Aduanera, cuando la autoridad aduanera, le comunique al particular que la mercancía que le fue embargada en el procedimiento administrativo en materia aduanera, fue enajenada bajo el procedimiento de subasta electrónica, y que por ello se encuentra imposibilitada para la entrega de dicha mercancía, el particular tiene el derecho para solicitar el resarcimiento económico, no por lo que hace a la mercancía que no es materia del citado resarcimiento, sino por la garantía del interés fiscal, a cargo del demandante, respecto de la cual lo que procede es que se le ponga a su disposición la mercancía retenida en garantía, dentro de un término razonable, indicándole el lugar preciso donde se encuentra, pues únicamente queda como garantía del interés fiscal, para el caso de que obtuviera resolución desfavorable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21916/13-17-08-7
INTERÉS FISCAL. Conforme al artículo 157, tercer párrafo de la Ley Aduanera, cuando la autoridad aduanera, le comunique al particular que la mercancía que le fue embargada en el procedimiento administrativo en materia aduanera, fue enajenada bajo el procedimiento de subasta electrónica, y que por ello se encuentra imposibilitada para la entrega de dicha mercancía, el particular tiene el derecho para solicitar el resarcimiento económico, no por lo que hace a la mercancía que no es materia del citado resarcimiento, sino por la garantía del interés fiscal, a cargo del demandante, respecto de la cual lo que procede es que se le ponga a su disposición la mercancía retenida en garantía, dentro de un término razonable, indicándole el lugar preciso donde se encuentra, pues únicamente queda como garantía del interés fiscal, para el caso de que obtuviera resolución desfavorable. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21916/13-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 341