Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 38 de 97
Mostrando solo tesis del 01/01/2015
Tesis
Registro digital: 41364
Clave: VII-CASR-11ME-1
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A LA CASA HABITACIÓN, OPERA SIN NECESIDAD DE QUE DE FORMA CONEXA SE ENAJENEN LOS MISMOS
SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN DE BIENES INMUEBLES DESTINADOS A LA CASA HABITACIÓN, OPERA SIN NECESIDAD DE QUE DE FORMA CONEXA SE ENAJENEN LOS MISMOS.- De la interpretación de los artículos 9°, fracción II, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 29 de su Reglamento, se advierte que la exención contenida en el primero de esos numerales, se hace extensiva a la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de esta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, siempre que el prestador del servicio otorgue la mano de obra y materiales; con absoluta independencia de si quien enajena las casas habitación subcontrata el servicio, o presta servicios de construcción de manera conexa a la enajenación de casa habitación. Ello es así, si tomamos como referencia el artículo 1º de la ley en estudio, que establece como dos supuestos distintos, uno de otro como actos causantes del pago del impuesto al valor agregado "la enajenación de bienes" y "la prestación de servicios independientes", pues al considerar la ley como independiente cada uno de dichos actos causantes del pago del impuesto, no podemos ver en sentido distinto, es decir, como un conjunto o complemento, los supuestos de exención del pago del referido impuesto previstos en los numerales en comento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23939/13-17-11-1.- Resuelto por la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 343