Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41365
Clave: VII-CASR-CEI-5
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
FONDOS.- CUANDO SE EFECTÚA RESPECTO DE DEPÓSITOS EFECTUADOS EN LA CUENTA DEL DEMANDANTE POR CONCEPTO DE SUELDOS Y SALARIOS, RESULTA ILEGAL POR HABERSE REALIZADO SOBRE BIENES INEMBARGABLES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 157, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien pueden ser objeto de embargo e inmovilización los depósitos bancarios para hacer efectivos los créditos fiscales firmes a cargo de los contribuyentes, la autoridad fiscal debe prever que existen en la ley excepciones para proceder a esos actos como es el caso previsto en el artículo 157, fracción X, del Código Fiscal de la Federación, que establece que quedan exceptuados de embargo, los sueldos y salarios, por lo que aun cuando el pago del sueldo o salario del demandante se efectúe a través de depósitos bancarios, estos no pierden su origen y naturaleza y por ello, la autoridad exactora debe entender que son inembargables resultando ilegal tanto el embargo, la inmovilización de la cuenta bancaria y la transferencia de sus fondos, pues se está en el caso de excepción a la regla general.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/2461-08-01-03-03-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 345