Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41368
Clave: VII-CASR-2HM-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
SOBRESEIMIENTO DEL JUICIO DE NULIDAD. NO SE ACTUALIZA LA HIPÓTESIS PREVISTA EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE INTERPUESTO POR LA ACCIONANTE
PREVISTA EN LA FRACCIÓN V, DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, CUANDO SE DESECHÓ POR IMPROCEDENTE EL RECURSO ADMINISTRATIVO PREVIAMENTE INTERPUESTO POR LA ACCIONANTE.- El artículo 8, fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, contempla como causal de improcedencia y sobreseimiento del juicio, cuando el acto controvertido sea materia de un recurso o juicio que se encuentre pendiente de resolución. Sin embargo, en el caso de que se promueva un recurso administrativo en contra de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, y aquel sea declarado improcedente y se sobresea; se debe entender que no se surte la hipótesis legal aludida, en la medida en que la autoridad no entró al estudio de los agravios expresados ni decidió definitivamente sobre la cuestión litigiosa. Por lo que si la demanda de nulidad fue presentada dentro del término legalmente establecido para ello, y el recurso administrativo promovido con anterioridad a este, fue declarado improcedente, en la especie no se actualiza la hipótesis de improcedencia y sobreseimiento prevista en la fracción V, del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al no coexistir ya la bifurcación de medios de defensa ni factor alguno de litispendencia que impida a este Tribunal pronunciarse en cuanto al fondo del asunto sometido a su consideración, de ahí que deba declararse infundada la causal de improcedencia y sobreseimiento planteada por la autoridad demandada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2525/14-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 351