Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41370
Clave: VII-CASR-3HM-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
PERJUICIO DE LA AUTORIDAD DEMANDADA SI DURANTE SU DESAHOGO NO EXHIBE LAS MUESTRAS OFICIALES DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA, QUE OBRAN EN SU PODER.- Cuando la autoridad aduanera en un reconocimiento aduanero, toma muestras de mercancías sujetas a revisión, determinando una clasificación arancelaria diversa a la declarada en el pedimento aduanero respectivo, y el importador pretenda acreditar en juicio que el análisis genérico realizado por aquella no es correcto, y que por ende la clasificación arancelaria es diversa, ofreciendo para ello la prueba pericial en ingeniería metalúrgica, esta deberá desahogarse por la autoridad exhibiendo las muestras ofrecidas de dicha mercancía, las cuales se encuentra obligada a conservar en términos del artículo 66 fracción I, del Reglamento de la Ley Aduanera, ya que la sala del conocimiento no puede conocer de la composición química cualitativa, cuantitativa y demás características de las mercancías realmente presentadas ante la aduana; de ahí que la sola manifestación que realice la enjuiciada en el sentido de que las mercancías objeto de la clasificación arancelaria que obraban en su poder pasaron a propiedad del fisco federal y fueron enajenadas por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, es insuficiente para acreditar que el dictamen que realizó sea correcto.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8445/12-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 355