Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41371
Clave: VII-CASR-3HM-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 VIGENTE EN MAYO DE 2012, EN CORRELACIÓN CON EL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ADUANERA.- El artículo 9 de la Ley Aduanera refiere que la persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe; por su parte el numeral 2.1.3 de las Reglas Generales en materia de Comercio Exterior para 2011 vigente en mayo de 2012, prevé que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9° de la ley, la obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, a los representantes legales, agentes o apoderados aduanales, mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios, empleados de organizaciones internacionales, a los empleados de las empresas que trasladen y custodien valores y a los de SEPOMEX, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la ley señala que deben declararse; lo que permite vislumbrar que dada la conducta que sancionan, lo que pretenden es generar certeza y control en las operaciones internacionales de traslado -ingreso o egreso- de recurso de dinero o documentos valor, por ello se exige que cantidades o documentos que amparen dinero se informe a las autoridades aduaneras; asimismo, se busca que la autoridad fiscal conozca e identifique a los sujetos que ingresan del territorio nacional o salen de él con cantidades de dinero o documentos considerables, con el fin de, en su caso, ejercer las facultades de comprobación correspondientes, en ese tenor, como las obligaciones previstas en el artículo 9 de la Ley Aduanera están encaminadas a evitar el flujo de capitales de procedencia desconocida o dudosa -lavado de dinero- y que la autoridad lleve un control del ingreso o salida de recursos del territorio nacional, cuando son sumas superiores a 10,000
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 356