Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41372
Clave: VII-CASR-3HM-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO EN MATERIA FISCAL
PÚBLICA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA PASADA ANTE LA FE DE NOTARIO PÚBLICO POR EL QUE LA ACTORA ADQUIRIÓ EL INMUEBLE MATERIA DE LA EXCLUSIÓN, DEBE CONSIDERARSE COMO IDÓNEA, PARA ACREDITAR COMO ILEGAL EL EMBARGO PRECAUTORIO PRACTICADO DURANTE EL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR, AUN Y CUANDO NO SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. La escritura pública del contrato de compraventa, pasada ante la fe de notario público, que el tercero presente en juicio contencioso, para acreditar ser propietario de la cosa embargada precautoriamente, durante el procedimiento de fiscalización, debe considerarse como idónea para acreditar la tercería excluyente de dominio, pues esta genera seguridad de que la operación que ampara, se concretó en fecha cierta y surtió efectos no solo entre las partes contratantes, sino también frente a terceros, por lo que será aquella fecha del acuerdo de voluntades ante la presencia del notario público, la que deberá tomarse en consideración como cierta para efectos del traslado de dominio, aun y cuando no se encuentre inscrita en el Registro Público de la Propiedad, ya que dicha inscripción solo tiene efectos declarativos y su única finalidad es la de dar publicidad a los actos efectivamente celebrados entre particulares, sin afectar la existencia y validez de los mismos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3517/13-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 358