Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41375
Clave: VII-CASR-OR-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
NO NECESARIAMENTE DEBE SER DESPUÉS DE TRANSCURRIDAS LAS 24 HORAS DE QUE SE DEJÓ.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 46 fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, si en el cierre del acta final de la visita no estuviere presente el visitado o su representante, se le dejará citatorio para que esté presente a una hora determinada del día siguiente; si no se presentare, el acta final se levantará ante quien estuviere presente en el lugar visitado. De lo anterior, se constata que el artículo en mención, solamente exige que el citatorio previo sea dejado para que el visitado o su representante legal esté "a una hora determinada del día siguiente", por ende no es requisito que la cita deba ser después de transcurridas 24 horas (que conforman un día) de que se dejó el citatorio, sino únicamente el notificador o visitador debe cumplir con el requisito de que sea a una "hora determinada" del "día siguiente", puesto que la naturaleza e importancia de los actos a notificar animó al legislador a prever un conjunto de formalidades específicas para la práctica de las notificaciones personales, y en el caso específico, para el cierre del acta final, para que el contribuyente o su representante legal tengan la oportunidad de estar presentes en la diligencia respectiva.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1853/12-12-01-1.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 362