Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41376
Clave: VII-CASR-OR-14
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. ES INNECESARIA LA INVOCACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA MATERIAL
ES INNECESARIA LA INVOCACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1, 2 Y 3 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA COMO FUNDAMENTO DE SU COMPETENCIA MATERIAL.- El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que para cumplir con la garantía de fundamentación es necesario que la autoridad precise su competencia por razón de materia y territorio, con base en la ley, reglamento, decreto o acuerdo que le otorgue la atribución ejercida; sin embargo dentro de tal obligación no se encuentra la de citar aquellos dispositivos que prevean que el Servicio de Administración Tributaria es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el carácter de autoridad fiscal (artículo 1 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria), que dicho órgano tiene la responsabilidad de aplicar la legislación fiscal y aduanera (artículo 2 del mencionado ordenamiento) y menos aún aquel que contempla que el Servicio de Administración Tributaria gozará de autonomía de gestión y presupuestal para la consecución de su objeto y de autonomía técnica para dictar sus resoluciones (artículo 3 del aludido reglamento). Por consiguiente la falta de cita de tales preceptos legales en una resolución administrativa no le causa agravio alguno al gobernado, al no contener ni la competencia material ni la territorial de las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria, como pudiera ser la Administración Central de Fiscalización Estratégica. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1853/12-12-01-1.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 363