Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41378
Clave: VII-CASR-OR-16
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
LA ADQUISICIÓN DE BIENES O SERVICIOS SON PAGADOS CON ALGÚN SUBSIDIO O APOYO DEL GOBIERNO FEDERAL.- El artículo 5 primer párrafo, fracción V, inciso B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente en 2010, establece que cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable; por tanto, cuando la erogación que se realiza por parte de una empresa para la adquisición de bienes está pagada con recursos provenientes de algún subsidio o apoyo del Gobierno Federal, como sería, un Fideicomiso de Riesgo Compartido (FIRCO), y no por una fuente distinta, el impuesto al valor agregado no es acreditable, puesto que los subsidios o apoyos del Gobierno Federal no son objeto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1318/13-12-01-1.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 366