Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41380
Clave: VII-CASR-OR-18
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
SUPLETORIEDAD
A LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO.- El artículo 11 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, dispone expresamente que serán supletorias de esa ley y de las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el Código Civil Federal (Código Federal), la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (Ley Federal) y el Código Federal de Procedimientos Civiles (Código Federal), por consiguiente es limitativo el texto de tal dispositivo en cuanto a la supletoriedad de las leyes en esa materia; así es claro que la supletoriedad atiende a la letra del legislador plasmada en el dispositivo de mérito y no a la entidad en la que se presenta una promoción dentro de un procedimiento en materia administrativa tramitado de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, como sería el desistimiento del actor. En efecto, aun y cuando un particular presente un escrito, como es el de desistimiento del procedimiento administrativo en el Distrito Federal, no resulta aplicable supletoriamente al momento de ser valorado por la autoridad administrativa el Código Civil para el Distrito Federal, o en su caso que al haberse expedido el Instrumento Notarial con el cual acreditó su personalidad ante la autoridad, en el Estado de Tlaxcala, el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Tlaxcala, sino en ambos casos es de aplicación supletoria a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, el Código Civil Federal. De tal manera que, la supletoriedad no atiende al lugar de presentación y suscripción de los documentos que se interpongan dentro del procedimiento administrativo, sino a la ley que rige el recurso de inconformidad interpuesto por la enjuiciante, esto es, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y por ende al Código Civil Federal, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y al Código Federal de Procedimientos Civiles y no a la legislación estatal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 103/13-12-01-1.- Resuelto por la Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 368