Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41382
Clave: VII-CASR-GO-9
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
COMPENSACIÓN DE OFICIO. LA AUTORIDAD NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZARLA CUANDO LIQUIDA UN CRÉDITO FISCAL
CUANDO LIQUIDA UN CRÉDITO FISCAL.- No obstante, que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad observe que la contribuyente tiene un saldo a favor pendiente de aplicar, al emitir la liquidación respectiva no puede llevar a cabo una compensación de oficio pues el crédito determinado a la actora aún no se encuentra firme dado que la liquidación respectiva es susceptible de ser impugnada y el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, claramente dispone que las autoridades fiscales pueden compensar de oficio las cantidades que los contribuyentes tienen derecho a recibir de aquellas por cualquier concepto, contra adeudos propios o por retenciones a terceros, cuando estos hayan quedado firmes por cualquier causa. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 13/7589-13-01-03-09-OT. Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 372