Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41385
Clave: VII-CASR-GO-12
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SU PROCEDENCIA NO DEPENDE DE QUE LA AUTORIDAD EMISORA DE UN ACTO INDIQUE EN ESTE QUE PUEDE PROMOVERSE
LA AUTORIDAD EMISORA DE UN ACTO INDIQUE EN ESTE QUE PUEDE PROMOVERSE.- La mera circunstancia de que en un acto administrativo, la autoridad que lo emitió indique que en su contra procede el juicio contencioso administrativo ante este Tribunal, no torna procedente dicho medio de defensa, ya que la procedencia del juicio contencioso administrativo únicamente está sujeta a que se actualicen las hipótesis previstas en los artículos 14 y 15 de su Ley Orgánica y 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y no al señalamiento de los medios de impugnación que haga la autoridad emisora de un acto. Recurso de Reclamación dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/8472-13-01-03-06-OT.- Resuelto por la Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 375