Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41386
Clave: VII-CASR-PE-12
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
SUSPENSIÓN DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA O LA REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. EN TRATÁNDOSE DE UNA VISITA DOMICILIARIA, TERMINA AUN CUANDO SE CONTESTEN EN FORMA VERBAL LOS REQUERIMIENTOS DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS, FORMULADOS EN EL DESARROLLO DE LA MISMA
DE LA FEDERACIÓN, PARA LA CONCLUSIÓN DE LA VISITA DOMICILIARIA O LA REVISIÓN DE LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE. EN TRATÁNDOSE DE UNA VISITA DOMICILIARIA, TERMINA AUN CUANDO SE CONTESTEN EN FORMA VERBAL LOS REQUERIMIENTOS DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS, FORMULADOS EN EL DESARROLLO DE LA MISMA.- El artículo 46-A, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, dispone que los plazos para concluir, las visitas domiciliarias o las revisiones de gabinete a que se refiere su primer párrafo, se suspenderán, cuando el contribuyente no atienda el requerimiento, durante el período que transcurra entre el día del vencimiento del plazo otorgado en el requerimiento y hasta el día en que conteste o atienda el requerimiento. Del proceso legislativo del proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre ellas el artículo referido, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, se desprende que la voluntad del legislador fue que: "La suspensión termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente conteste el mismo aun sin proporcionar la información solicitada". Del mismo dispositivo legal puede apreciarse que no dispone de qué manera deba ser la contestación o atención al requerimiento a que se contrae dicho numeral, lo que tiene su razón de ser, en virtud de que las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, no se desarrollan de la misma manera, pues en las primeras existe flagrancia, pues se requiere y el contribuyente atiende o no en ese preciso momento, mientras que en las segundas, esto es, en las revisiones de gabinete sí se genera la posibilidad de que el contribuyente desahogue por escrito exponiendo el porqué exhibe o no la información y/o documentación requerida. Por lo que, si durante el desarrollo de la visita, durante el levantamiento de un acta parcial la visitadora de la autoridad fiscalizadora, hace constar que la contribuyente visitada no dio cumplimiento al requerimiento de la información y documentación solicitada mediante diversa acta parcial, procediendo a requerir a la persona que atiende la diligencia, la exhibición de la información y documentación antes requerida, ocurriendo que esta persona manifiesta de manera verbal las razones y motivos por los cuales no puede exhibirlas, es inconcuso que con ello termina la suspensión que en su momento se había dado ante el incumplimiento al requerimiento previo, toda vez que el contribuyente cumplió con la hipótesis prevista en el artículo 46-A, fracción IV,
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 377