Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41387
Clave: VII-CASR-PE-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
VISITA DOMICILIARIA. ES VÁLIDO Y LEGAL QUE LOS REQUERIMIENTOS DE DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS, FORMULADOS EN EL DESARROLLO DE LA MISMA, SE CONTESTEN DE MANERA VERBAL
DATOS, INFORMES O DOCUMENTOS, FORMULADOS EN EL DESARROLLO DE LA MISMA, SE CONTESTEN DE MANERA VERBAL.- Del proceso legislativo del proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, entre ellas el artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2006, en tratándose de la suspensión del plazo máximo para la conclusión de las visitas domiciliarias y revisiones de contabilidad de los contribuyentes, se desprende que la voluntad del legislador fue que: "La suspensión termina cuando el contribuyente atiende el requerimiento o simplemente conteste el mismo aun sin proporcionar la información solicitada". Ahora bien, el dispositivo legal en cita, no dispone de qué manera deba ser la contestación o atención al requerimiento a que se contrae, lo que tiene su razón de ser, en virtud de que las visitas domiciliarias y las revisiones de gabinete, no se desarrollan de la misma manera, pues en las primeras existe flagrancia, pues se requiere y el contribuyente atiende o no en ese preciso momento, mientras que en las segundas, esto es, en las revisiones de gabinete sí se genera la posibilidad de que el contribuyente desahogue por escrito exponiendo el porqué exhibe o no la información y/o documentación requerida; por lo que, si en una visita domiciliaria existe flagrancia, se entiende que los requerimientos formulados durante su desarrollo, válidamente pueden atenderse o contestarse de manera verbal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/10139-16-01-01-04-OT.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 379