Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41389
Clave: VII-CASE-PI-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
RESERVA DE DERECHOS. IMPROCEDENCIA DE SU OTORGAMIENTO EN TRATÁNDOSE DE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO QUE NO CUENTA CON PERSONALIDAD JURÍDICA NI PATRIMONIO PROPIOS
TRATÁNDOSE DE UN ÓRGANO DESCONCENTRADO QUE NO CUENTA CON PERSONALIDAD JURÍDICA NI PATRIMONIO PROPIOS.- Resulta improcedente el otorgamiento de una reserva de derechos a un órgano desconcentrado que por su naturaleza no cuenta con personalidad jurídica ni patrimonio propios, en virtud de que la reserva de derechos cuenta con un carácter eminentemente patrimonial, en tanto que dicha figura legal se erige como un activo más del patrimonio de quien lo obtiene, al otorgarse con la misma la facultad exclusiva de usar y explotar títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales, aplicados a algunos de los géneros que prevé el artículo 173 de la Ley Federal del Derecho de Autor, con la posibilidad de ser transmitidas, con vigencia definida y posibilidad de renovación (algunas), siempre y cuando se compruebe fehacientemente el uso de la reserva de derechos por parte del interesado, como se desprende de los artículos 181, 189 y 191 del mismo ordenamiento legal. Por lo anterior, es evidente que no puede otorgarse a un órgano desconcentrado que carece de patrimonio propio, un activo de carácter patrimonial como lo es una reserva de derechos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1327/12-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 383