Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41390
Clave: VII-CASE-PI-3
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
INFRACCIONES EN MATERIA DE COMERCIO. LUCRO DIRECTO. PUEDE DEDUCIRSE DEL GIRO COMERCIAL DE LA INFRACTORA
DEL GIRO COMERCIAL DE LA INFRACTORA.- Del artículo 11, primer párrafo, del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, se tiene que se entiende realizada con fines de lucro directo, la actividad que tenga por objeto la obtención de un beneficio económico como consecuencia inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, derechos conexos o reservas de derechos, la utilización de la imagen de una persona o la realización de cualquier acto que permita tener un dispositivo o sistema cuya finalidad sea desactivar los dispositivos electrónicos de protección de un programa de cómputo. Por lo que, si de las pruebas aportadas y desahogadas en la etapa administrativa por las partes se advierte que el giro comercial de la infractora se encuentra vinculado con el uso o explotación de la mercancía en la cual se encuentra plasmada la obra base de la acción de la solicitud de declaración de infracciones en materia de comercio, con ello puede deducirse que se está obteniendo un beneficio económico como consecuencia de dicho acto, esto es, el elemento subjetivo en la conducta del presunto infractor a que hace referencia el artículo 11 del Reglamento de la Ley Federal del Derecho de Autor, consistente en la obtención de un beneficio económico directo, dado que este lucro se obtiene como consecuencia inmediata del uso o explotación de los derechos de autor, toda vez que al ofrecer en venta y poner en circulación diversa mercancía, que ostentan la obra base de la acción, se está obteniendo el referido beneficio económico. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1041/13-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 384