Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41392
Clave: VII-CASE-PI-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
CUALQUIER TÍTULO" CONTENIDA EN LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
La expresión "adquirente por cualquier título", a que se refiere el artículo 25 de la Ley Federal del Derecho de Autor, se refiere a aquellas personas a las cuales se han transferido los derechos patrimoniales a través de actos, convenios y contratos, los cuales deberán ser invariablemente por escrito, pues de lo contrario, serán nulos de pleno derecho, en términos de lo dispuesto por el artículo 30 de la propia Ley Federal del Derecho de Autor. En este sentido, si no se acredita la existencia del documento por el cual se es heredero de la obra, o algún título por escrito a través del cual se hayan transferido los derechos patrimoniales sobre la obra respecto de la cual se pretende su registro, resulta insuficiente la manifestación en el sentido de que la cesión del derecho patrimonial fue "de mano en mano", en tanto que aunado a la necesidad de acreditar la existencia de un documento a través del cual se hayan transferido a la solicitante de la inscripción la sesión de los derechos patrimoniales de que se trate, existe disposición expresa en el artículo 38 de la misma Ley Federal del Derecho de Autor, en el sentido de que el derecho de autor no está ligado a la propiedad del objeto material en el que la obra esté incorporada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 440/13-EPI-01-6.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 387