Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41393
Clave: VII-CASE-PI-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
ADMINISTRATIVA DE NULIDAD. NO SE ACTUALIZA CUANDO AL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN SE DESCONOCE LA EXISTENCIA DEL OFICIO DE CITA DE ANTERIORIDADES.- La jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 70/95, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro "MARCAS. EL MISMO DERECHO QUE LA LEY LE OTORGA AL SOLICITANTE DE UN REGISTRO MARCARIO PARA PEDIR EL REGISTRO, LE CONCEDE ACCIÓN PARA DEMANDAR LA NULIDAD DE UNA MARCA REGISTRADA AUNQUE LA OBTENCIÓN DEL REGISTRO CONSTITUYA UNA EXPECTATIVA DE DERECHO", establece que la expectativa de derecho no determina la ausencia de un interés jurídico, para demandar la nulidad de un registro de marca que representa un obstáculo para el registro de uno diverso, pues ese mismo derecho que le da la Ley de la Propiedad Industrial para solicitar el registro de la marca, le otorga acción para demandar la nulidad de la marca, y que entre otros casos, previene que el interés jurídico surge por el perjuicio o el daño que trata de evitar, o sea, al actualizarse un estado jurídico o de hecho que produce incertidumbre sobre el derecho que se pretende hacer valer, estado que se presenta cuando se notifica y se da vista al solicitante del registro, de la existencia de un registro anterior que constituye un impedimento para la consecución de su propósito y que, por ende, se hace necesario eliminar para evitar posibles consecuencias dañosas. Partiendo de las consideraciones anteriores, es dable sustentar que se actualiza la falta de interés jurídico cuando al momento de la presentación de la solicitud de declaración administrativa de nulidad, el promovente desconoce la emisión del oficio de cita de anterioridades en relación con su solicitud de registro marcario, aun cuando a consideración del mismo, el registro atacado tenga que ser citado como oponible al registro de marca pretendido. Lo anterior en tanto que la solicitud de registro marcario confiere a su titular una expectativa de derecho para la obtención del registro de marca, pero no es sino hasta que se emite un oficio de cita de anterioridades en donde se consideren idénticas o semejantes en grado de confusión las marcas en conflicto, que se genera un obstáculo real y objetivo para la obtención de su registro, con lo cual, se acredita una afectación que configura el interés jurídico del solicitante de marca para promover los medios legales previstos en la ley de la materia para remover dichos obstáculos.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 388