Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41394
Clave: VII-CASE-PI-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
CADUCIDAD DE REGISTRO DE MARCA. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA NO DEBE UTILIZAR LA ANALOGÍA AL ANALIZAR EL USO DE UN REGISTRO DE MARCA EN LOS PRODUCTOS QUE EXPRESAMENTE AMPARA EL MISMO, A EFECTO DE RESOLVER LA LITIS EFECTIVAMENTE PLANTEADA
UTILIZAR LA ANALOGÍA AL ANALIZAR EL USO DE UN REGISTRO DE MARCA EN LOS PRODUCTOS QUE EXPRESAMENTE AMPARA EL MISMO, A EFECTO DE RESOLVER LA LITIS EFECTIVAMENTE PLANTEADA.- Si la autoridad administrativa al realizar el análisis del uso del registro de marca a efecto de determinar si se actualiza o no la causal de caducidad prevista en la fracción II, del artículo 152 de la Ley de la Propiedad Industrial, en relación con el diverso 130 del mismo ordenamiento legal, determina que sí se acredita el uso por haber presentado el particular pruebas en las cuales, se advierte que usa su marca en productos que se encuentran en la misma clase internacional que los productos que ampara el registro de marca tildado de caduco, dicha situación es ilegal, ya que con tal determinación la autoridad administrativa está extendiendo la protección de los productos que expresamente ampara el registro de marca que se tilda de caduco, siendo que la autoridad no debe perder de vista que el alcance de protección de un título de registro de marca versa solo sobre los productos que expresamente fueron protegidos, por lo que no debe utilizar por analogía productos que no fueron protegidos expresamente, solo por el hecho de que considere que se encuentran en la misma clase internacional, pues con ello otorga mayor protección al registro de marca de que se trata. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 719/14-EPI-01-9.- Resuelto por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 390