Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41395
Clave: VII-CASA-III-43
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR DE ESTADOS FINANCIEROS. NO APLICA EN SU FAVOR EL DOBLE DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
SU FAVOR EL DOBLE DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.- Del estudio relacionado a los artículos 1º, y 23, de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, se desprende que, el primero se refiere, a que dicho Ordenamiento, tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales y, por otra parte, el segundo numeral reconoce, entre otros derechos, al universo de contribuyentes, el relativo a que, en la notificación de los actos que puedan ser objeto de impugnación, se les indique el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, so pena de que, cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento de referencia, los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establezcan las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. Pero es importante establecer que el beneficio en estudio, se constituye en estricto y limitado sentido, para el género relativo de los contribuyentes, esto es, no constituye un beneficio general sino particular, para aquel ente del cual de forma expresa dispuso el legislador el referido beneficio, esto es, para el contribuyente. Bajo esta precisión, debemos establecer, que cuando en ejercicio de sus funciones, el Servicio de Administración Tributaria, a través de sus unidades administrativas, emite resolución sancionando al Contador Público Dictaminador, por emitir dictámenes de estados financieros, este proceder evidentemente no tiene como origen una relación de contribuyente-autoridad fiscal, pues si bien, tiene una relación con la autoridad fiscal, esta no lo es, en su carácter de contribuyente, es decir, derivada de una relación tributaria entre el Fisco Federal y el sujeto obligado a la contribución pública, sino de su actividad profesional como Contador Público Dictaminador, de allí que, no le sea aplicable en su beneficio el texto de las disposiciones de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, en este caso, del pretendido artículo 23. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1351/13-TSA-9.- Expediente de Origen Núm. 5573/12-06-02-1.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 392