Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41396
Clave: VII-CASA-III-44
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
COMPLEMENTOS Y SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS
NO LES SON APLICABLES EL BENEFICIO DE LA TASA DEL 0% QUE CONTEMPLA EL ARTÍCULO 2-A, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- Partiendo de la premisa de que el significado de las palabras complemento y suplemento definidas por el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, las define como: "Complemento: 1. m. Cosa, cualidad o circunstancia que se añade a otra para hacerla íntegra o perfecta". Y "Suplemento: 2. m. Cosa o accidente que se añade a otra cosa para hacerla íntegra o perfecta", se desprende que ambos supuestos son elementos que sirven para completar, aumentar o reforzar una cosa en algún aspecto. Por lo tanto, si un gobernado se dedica al comercio de productos naturistas y de complementos alimenticios, debe de considerarse que el término "complemento" no viene a ser más que un "suplemento" alimenticio, y no alimento propiamente, y si señala en su agravio que se dedica al comercio de "complementos alimenticios" y no de "suplementos", no procede la devolución del saldo a favor que se haya generado con motivo del acreditamiento del impuesto al valor agregado, toda vez que el artículo 2-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, establece que el impuesto se calculará aplicando la tasa del 0% a los valores a que se refiere la invocada ley, cuando se realicen los actos o actividades correspondientes a productos destinados a la alimentación propiamente y no otros semejantes. En este sentido si lo que pretende enajenar son "suplementos alimenticios", o bien, "complementos alimenticios" los cuales según las características, independientemente de su valor nutricional, tienen la misma función de ayudar a aliviar, prevenir, reducir e inhibir diversas enfermedades, y con propiedades fungicidas, desinfectantes, cicatrizantes, antisépticas, desinflamatorias, entre otras, es evidente que no son productos que se encuentren única y exclusivamente para la alimentación, pues como se ha narrado, tienen otras características intrínsecas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 660/14-TSA-2.- Expediente de Origen Núm. 3740/13-03-01-5.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 393