Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41397
Clave: VII-CASA-III-45
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
196 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA NEGARLO.- El artículo 196 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el 2013, regula que cuando existan excedentes del producto obtenido del remate o adjudicación de los bienes al fisco federal, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero; por lo tanto, si una autoridad niega a un gobernado la devolución del remanente, después de haberse cubierto el crédito fiscal, sin que medie orden de autoridad competente, ni que el propio deudor haya aceptado por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero, es ilegal que la autoridad niegue el remanente, aplicando supletoriamente los artículos 478 y 500 del Código Federal de Procedimientos Civiles, pues dichos numerales no eran aplicables supletoriamente, toda vez que la figura jurídica del excedente en el producto de la venta de un bien, tratándose de créditos fiscales, está ampliamente regulado en el artículo 196 del código en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 768/14-TSA-2.- Expediente de Origen Núm.
3281/13-03-01-3.- Resuelto por la Tercera Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 395