Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41400
Clave: VII-CASA-V-56
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
MULTA IMPUESTA POR NO HABER PRESENTADO LA INFORMACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD. ESTA NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A CITAR EL PRECEPTO LEGAL QUE PREVÉ DICHA OBLIGACIÓN
OPERACIONES CON TERCEROS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS A REQUERIMIENTO DE AUTORIDAD. ESTA NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A CITAR EL PRECEPTO LEGAL QUE PREVÉ DICHA OBLIGACIÓN.- De conformidad con el artículo 16 constitucional todo acto de autoridad debe estar fundado, esto es, expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso concreto; luego entonces, si la autoridad demandada impuso una multa al contribuyente por no cumplir con un requerimiento por medio del cual le solicitó la presentación de la información de operaciones con terceros a través de medios electrónicos, es evidente que no está obligada a citar en el cuerpo de la multa, el precepto legal que prevé dicha obligación, pues fue en el requerimiento que le formuló, que la autoridad le indicó dicho dispositivo legal, y por lo tanto, el hecho de que no lo haya señalado en el cuerpo de la multa no deja en estado de indefensión al contribuyente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 317/14-QSA-7.- Expediente de Origen Núm. 78/14-10-01-6.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 399