Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41401
Clave: VII-CASA-V-57
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS. LOS SINDICATOS DE OBREROS SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A ACREDITAR QUIÉNES SON SUS AGREMIADOS, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
SE ENCUENTRAN OBLIGADOS A ACREDITAR QUIÉNES SON SUS AGREMIADOS, PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- En términos del último párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, lo que constituye para un sindicato un ingreso acumulable, es el obtenido por la prestación de servicios a personas distintas de sus miembros o socios. En ese sentido, a fin de acreditar que las actividades que realizó en un ejercicio fiscal no constituyen actos de comercio, el sindicato se encuentra obligado a probar que los ingresos que obtuvo de diversos contribuyentes corresponden a los egresos que efectuó para sus agremiados, para lo cual es necesario que exhiba la prueba documental idónea de la que se desprenda quiénes fueron sus agremiados en ese ejercicio fiscal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 326/14-QSA-7.- Expediente de Origen 900/13-10-01-2.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 400