Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41403
Clave: VII-CASA-V-59
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
PRECEPTO LEGAL VIGENTE EN EL MOMENTO EN QUE TENGAN LUGAR LAS ACTUACIONES CONCRETAS.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, vigente en el año 1997, prevé que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, que ese término debe computarse a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido y que existen dos eventos interruptores del plazo, consistentes en: 1. Cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor y 2. El reconocimiento expreso o tácito que haga el deudor respecto de la existencia del crédito. Por Decreto publicado el 31 de diciembre de 1999, se adicionó un párrafo al citado precepto que prevé la suspensión del plazo de prescripción cuando se suspende el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del artículo 144 del Código Fiscal de la Federación; y, por decreto publicado el 5 de enero de 2004, se adicionó otro párrafo a dicho numeral en el que se prevén dos eventos interruptores del plazo de prescripción que tienen lugar cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio. Ahora bien, al realizarse el cómputo del plazo de prescripción, cuando la exigibilidad del crédito ha tenido lugar antes de las reformas aludidas, pero los actos de interrupción o de suspensión son posteriores a las reformas, debe aplicarse el texto del artículo 146 del Código Fiscal de la Federación vigente al momento en que tienen lugar esos eventos; lo cual obedece a que el dispositivo es una norma de procedimiento, porque regula la actuación de la autoridad, conforme a lo previsto en el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 346/14-QSA-9.- Expediente de Origen Núm.
1716/13-10-01-3.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 402