Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41416
Clave: VII-P-SS-238
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013. CASO EN QUE DEBE SOBRESEERSE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA.- La citada disposición de carácter general estableció los lineamientos para la realización de las notificaciones electrónicas por documento digital, sin establecer prohibición alguna para los contribuyentes, esto es, la exigencia de que se abstuvieran de hacer algo, y en cuanto a generarles una obligación, ello se supeditó a que hubieran proporcionado un correo electrónico al Servicio de Administración Tributaria, para que así, previo a la realización de la notificación, les pudiera ser enviado a aquel un aviso indicándoles que en el Buzón Tributario se encontraba pendiente un documento. Luego, la reforma al artículo 134, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, realizada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, en vigor a partir del 1° de enero de 2014, introdujo a dicho precepto legal las cuestiones esenciales previstas en la referida regla, para las notificaciones de documentos electrónicos. En tal virtud, si en el juicio contencioso administrativo se controvierte la regla de trato con motivo de su entrada en vigor, es decir, como norma autoaplicativa, por estimar la demandante que le impone la obligación de notificarse de documentos digitales a través del Buzón Tributario, pero no acredita que durante la vigencia de esa norma que operó hasta el 31 de diciembre de 2013, hubiese producido consecuencias materiales a su esfera jurídica, es decir, que se le haya practicado alguna notificación o aviso en los términos de tal regla, ello implica que no afectó los intereses jurídicos de la accionante y, por tanto, la improcedencia del juicio y la falta de materia del mismo, por lo que debe declararse el sobreseimiento en términos de lo dispuesto por los artículos 8, fracción I, y 9, fracciones II y V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23919/13-17-02-3/1442/14-PL-06-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 85