Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41418
Clave: VII-P-1aS-1098
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2013 00:00
FACULTAD DE COMPROBACIÓN Y DE GESTIÓN. DIFERENCIAS
De conformidad con el Derecho Tributario Mexicano, la autoridad hacendaria se encuentra revestida por dos clases de facultades otorgadas por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para verificar la obligación de contribuir prevista en el artículo 31 fracción IV, del mismo Ordenamiento Supremo; esto es, facultades de gestión y de comprobación, siendo las primeras un medio de control para vigilar y comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, mientras que las segundas tienen como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar las citadas obligaciones. De manera, que la principal diferencia entre las citadas potestades radica esencialmente en la posibilidad de la autoridad hacendaria para determinar o liquidar el probable incumplimiento de las obligaciones fiscales, a través de una regulación y procedimiento propios. Ahora, si la autoridad hacendaria con base en el artículo 144 fracción II en correlación con la diversa XIV, de la Ley Aduanera, comprueba la exactitud de la información contenida en los pedimentos, declaraciones o manifestaciones realizadas en la importación y exportación de mercancías, así como la información relativa al origen de los bienes importados, negando con base en tal comprobación un trato arancelario preferencial, y por ende determinando una carga fiscal al contribuyente, es inconcuso que la misma deba considerarse como una facultad de comprobación, toda vez que se encuentra encaminada tanto a verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales, como a sustentar la determinación de un crédito fiscal que incide directamente en la esfera jurídica del particular. PRECEDENTES: VII-P-1aS-503 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 837/11-03-01-5/1358/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 103