Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41422
Clave: VII-P-1aS-1106
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/11/2014 00:00
FUNDAMENTACIÓN PARA DESIGNAR A LAS PERSONAS QUE INTERVENDRÁN EN LA MISMA, CUANDO SE CITE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 43 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Acorde al criterio sostenido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 85/2007, para estimar que la orden de visita domiciliaria se encuentra debidamente fundada en cuanto a la competencia para designar a los visitadores que la llevarán a cabo, la autoridad debe citar el artículo 43 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, el cual prevé lo relativo a la designación de la persona o personas que deban efectuarla, sin que la autoridad se encuentre constreñida a citar expresamente cada uno de los párrafos que integran dicha fracción, en virtud de que no se trata de una norma compleja; en virtud de lo cual, es suficiente para considerar debidamente fundada la competencia de las facultades para designar a las personas que intervendrán en la misma si la autoridad emisora cita la fracción II del artículo 43 del Código Fiscal de la Federación, sin que para ello deba especificar el párrafo primero de la fracción referida.
PRECEDENTE:
VII-P-1aS-1019
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1773/12-09-01-9/258/14-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2014. p. 294