Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41432
Clave: VII-CASR-8ME-22
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
IMPUESTO AL ACTIVO. NO PROCEDE SU DEVOLUCIÓN, CUANDO UNA EMPRESA CONTROLADORA ALEGUE QUE NO SE VALORARON LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS APORTADAS, YA QUE PRIMERO SE DEBEN REQUERIR LOS PAPELES DE TRABAJO DE CADA UNA DE SUS CONTROLADAS
CONTROLADORA ALEGUE QUE NO SE VALORARON LOS ARGUMENTOS Y PRUEBAS APORTADAS, YA QUE PRIMERO SE DEBEN REQUERIR LOS PAPELES DE TRABAJO DE CADA UNA DE SUS CONTROLADAS.- No procede, que al dictar sentencia, se ordene a la autoridad, que realice la devolución solicitada por el particular, y reconocerle el derecho subjetivo que le asiste, cuando la parte actora haya manifestado que la resolución impugnada es ilegal, por no haberle valorado sus argumentos y pruebas que aportó en la instancia administrativa, y que por ello se debe ordenar a la demandada la devolución de la cantidad pedida, ya que la autoridad debe requerir a la solicitante el papel de trabajo por cada una de sus controladas en donde detalle la aplicación del artículo 5-A de la Ley del Impuesto al Activo, a efecto de conocer la correcta determinación del impuesto al activo del ejercicio relativo, y una vez que la contribuyente desahogue lo anterior, la autoridad deberá pronunciarse en forma fundada y motivada, en cuanto a lo procedente o no de la devolución solicitada por la actora. Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm. 33232/12-17-08-7.- Resuelto por la Octava Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 158