Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41433
Clave: VII-CASR-NOII-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE SERVIDORES PÚBLICOS, PARA QUE SE ACTUALICE ES REQUISITO SINE QUA NON, LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO, NOMBRAMIENTO O DELEGACIÓN EN LA QUE EL FUNCIONARIO EXPRESAMENTE SE SOMETA AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE DERIVEN DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN
SE ACTUALICE ES REQUISITO SINE QUA NON, LA EXISTENCIA DE UN CONTRATO, NOMBRAMIENTO O DELEGACIÓN EN LA QUE EL FUNCIONARIO EXPRESAMENTE SE SOMETA AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES QUE DERIVEN DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.- En términos de lo establecido en el artículo 53 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, las dependencias y entidades establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas; ahora bien, no obstante que tal disposición prevé la encomienda respectiva a servidores públicos, es el caso que para que les puedan ser exigibles las obligaciones correlativas debe existir constancia fehaciente de que el encargo respectivo haya sido efectivamente de su conocimiento; lo anterior, no obstante que el artículo 108 constitucional y el numeral 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, señalen obligaciones para personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, en mérito de que el rasgo distintivo que califica a determinado individuo como servidor público, es la aceptación de atribuciones y deberes legalmente establecidas con motivo de algún empleo, cargo o comisión, siendo que de aceptarse una interpretación diversa conllevaría que revistiera tal carácter incluso el contratista que prestara servicios independientes a determinada dependencia, lo que es jurídicamente inadmisible, deviniendo indispensable la formalización de un nombramiento o un documento efectivamente vinculante en términos del criterio orgánico de jerarquía y potestad pública, que se concreta a través de la manifestación de la voluntad de la persona en quien recae. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1210/13-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 159