Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41436
Clave: VII-CASR-NOIII-2
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
DEVOLUCIÓN DE PAGO DE LO INDEBIDO. LA PARTE ACTORA DEBE CONTROVERTIR LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EXPUESTOS POR LA DEMANDADA TANTO EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, COMO EN LA RESOLUCIÓN EXPRESA SI ESTA SE ACOMPAÑA AL OFICIO DE CONTESTACIÓN.- La litis en el juicio contencioso administrativo cuando se controvierte una negativa ficta recaída a una solicitud de devolución de pago de lo indebido, se debe circunscribir a analizar los motivos y fundamentos expuestos por la autoridad en su contestación de demanda, así como en el oficio que contiene la resolución negativa expresa, en relación con los argumentos expuestos por la actora en su ampliación de demanda y la defensa correspondiente formulada por la autoridad.
Lo anterior es así, ya que lo expuesto por la demandada en la resolución expresa, así como lo aducido en la contestación a la demanda, constituyen la totalidad de los motivos y fundamentos por los cuales se negó la solicitud de devolución, por lo que si la actora pretende tal devolución debe combatir y desvirtuar la legalidad de todas y cada una de las argumentaciones expuestas por la autoridad para negarla. Se estima así, pues aun y cuando la resolución negativa ficta y la resolución expresa son distintas, si la autoridad recurre a las argumentaciones vertidas en el oficio en cuestión para complementar los motivos y fundamentos expuestos en su contestación de demanda para justificar su negativa ficta, se debe concluir que los motivos y fundamentos por los cuales se niega la devolución solicitada por la actora son los manifestados tanto en la resolución negativa expresa, como los expuestos en su contestación a la demanda que impugna a la resolución negativa ficta.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 628/11-03-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 163