Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41437
Clave: VII-CASR-NOIII-3
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
PLAZO DE DOS AÑOS PARA SOLICITAR EL PAGO DEL VALOR DE LA MERCANCÍA. SU CÓMPUTO INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA
SU CÓMPUTO INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD MANIFIESTA LA IMPOSIBILIDAD DE LA DEVOLUCIÓN DE LA MERCANCÍA.- De la lectura realizada al artículo 157 de la Ley Aduanera se debe considerar que en los casos en que el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, podrá solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o; en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, además de que la autoridad aduanera debe comunicar al particular que existe imposibilidad material para devolverla. Con base en lo anterior, se tiene que para que el particular se encuentre en posibilidad de solicitar el valor de la mercancía que la autoridad se encuentra materialmente imposibilitada devolver en especie, resulta necesario que se le dé a conocer tal imposibilidad para que el contribuyente se encuentre en aptitud de ejercer su derecho al resarcimiento económico, por lo que el plazo de dos años con que cuenta el particular para solicitar se le entregue el valor de la mercancía no empieza a correr a partir de que quedó firme la sentencia que ordena la devolución de la mercancía embargada ilegalmente, sino que debe empezar a computarse a partir de la fecha en que se haga saber al particular la imposibilidad material de la autoridad para devolverle la referida mercancía. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3859/12-03-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 165