Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41439
Clave: VII-CASR-NOIII-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
RECLAMAR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- Según la teoría de la prueba objetiva del daño moral, su comprobación constituye una excepción a la regla general que exige la prueba, a) del acto irregular del Estado, b) de los daños y perjuicios y c) de la relación causal entre ambos elementos como suficientes para acreditar tal daño. Esta excepción no es aplicable a todas las circunstancias que impliquen una afectación moral, sino solo a los bienes que son de carácter intangible y que ordinariamente mantienen su esencia en el fuero interno de las personas, como los sentimientos, la dignidad y la autoestima.
Ahora bien, la carga de la prueba para una persona moral no resulta aplicable para los valores que no comparten en la misma medida las mencionadas cualidades de intangibilidad o interioridad, toda vez que valores como la fama o la reputación surgen y dependen de la interacción del sujeto con factores sociales externos y en su relación con otras personas, respecto de las cuales la afectación no es resultado necesario, natural y ordinario del acto irregular, ya que, tratándose de una persona moral, esta no puede ser afectada en sus sentimientos, dignidad y autoestima como una persona física, sino que el posible daño moral que le puede causar una actuación irregular del Estado, es en todo caso, en la imagen que tiene hacia terceros, en tanto que le repercutiría en la consecución de los fines para los que fue creada, cuestión que es susceptible de demostrarse con mayores elementos probatorios; por lo tanto, respecto del daño moral a una persona moral si prevalece la carga de comprobar la existencia y magnitud del valor aducido, su afectación, y que el acto irregular del Estado provocó la afectación de dicha fama o reputación hacia terceros y que, con base en ello, se vio perjudicado el fin para el que fue creada.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4781/12-03-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste III del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 167