Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41440
Clave: VII-CASR-2OC-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
VICIOS PROCEDIMENTALES SUSCITADOS DURANTE LA FISCALIZACIÓN. NO ACTUALIZAN LA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 51, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SIEMPRE Y CUANDO NO TRASCIENDAN AL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN
ACTUALIZAN LA CAUSAL DE NULIDAD PREVISTA EN LA FRACCIÓN III, DEL ARTÍCULO 51, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SIEMPRE Y CUANDO NO TRASCIENDAN AL SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN.- De conformidad con el artículo 51, fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declarará que una resolución administrativa es ilegal cuando contenga vicios del procedimiento siempre que afecten las defensas del particular y trasciendan en su sentido; ahora bien, si durante un procedimiento de fiscalización, la autoridad hacendaria no respeta un plazo al contribuyente diverso a los que se hace referencia en los artículos 46 y 46-A del Código Fiscal de la Federación, a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga, tal vicio no puede trascender al punto de declarar la nulidad del acto, siempre y cuando el contribuyente comparezca previo a la emisión del oficio liquidatorio a realizar sus manifestaciones y la autoridad tome en cuenta las mismas al momento de emitir su actuación, ya que al no satisfacerse las condiciones legales para la eficacia de la ilegalidad en comento, resulta indebido, en el caso, declarar una nulidad cuando la ratio legis es muy clara en el sentido de preservar y conservar actuaciones de la autoridad administrativa que, aunque ilegales, no generan afectación al particular, pues también debe atenderse y perseguir el beneficio de intereses colectivo, conducente a asegurar una adecuada y eficiente recaudación fiscal, lo que justifica la prevención clara e incondicional del legislador en el sentido de salvaguardar la validez y eficacia de ciertas actuaciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6014/12-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 170