Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41442
Clave: VII-CASR-2OC-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
VALIDEZ, DEBEN SER FIJADOS DURANTE QUINCE DÍAS EN UN SITIO ABIERTO AL PÚBLICO EN LAS OFICINAS DE LA AUTORIDAD QUE EFECTÚE LA NOTIFICACIÓN.- El artículo 139, del Código Fiscal de la Federación establece que las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o publicando el documento citado, plazo que se contará a partir del día siguiente a aquel en que el documento fue fijado o publicado según corresponda, y se tendrá como fecha de notificación el décimo sexto día contado a partir del día siguiente a aquel en el que se hubiera fijado o publicado el documento.
Del análisis a dicho dispositivo jurídico, se advierte que la intención del legislador federal fue que, dada la naturaleza de las notificaciones por estrados, estas fueran fijadas durante un plazo de quince días para que así el contribuyente estuviera en aptitud de enterarse del documento que se le pretende dar a conocer, plazo que deberá cumplirse a cabalidad so pena de que la notificación sea ilegal, ya que se limitaría al contribuyente de enterarse del documento, limitando así sus garantías y derechos humanos de audiencia y defensa consagrados en los artículos 14 constitucional y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos. En esa tesitura, los quince días a que hace referencia el artículo 139 del Código Fiscal de la Federación deben transcurrir íntegramente, estos es con sus 24 horas, ya que estimar lo contario, daría pie a que la autoridad demandada en las primeras horas del décimo quinto día pudiese retirar la notificación por estrados, mermando el plazo de quince días hábiles con el que cuenta el contribuyente para enterarse de la notificación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7278/12-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 173