Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41444
Clave: VII-CASR-2OC-10
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
PARA EL CÁLCULO DE SU ACTUALIZACIÓN Y RECARGOS NO SE APLICAN EN FORMA SUPLETORIA LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien es cierto que los artículos 5-A, fracción II y 9 de la Ley del Seguro Social prevén que las disposiciones que establezcan cargas a los particulares son de aplicación estricta y que a falta de disposición expresa se aplicarán las previstas en el Código Fiscal de la Federación, ello no implica que cuando se determinan actualizaciones y recargos a los patrones ante el incumplimiento oportuno de sus obligaciones y se apliquen las disposiciones del referido código, ello atienda a tal supletoriedad, puesto que el numeral 40-A de la propia Ley del Seguro Social, establece que cuando el patrón no entere las cuotas a su cargo en el plazo establecido por la ley, cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos de aquel, lo que evidencia que su cálculo conforme a las disposiciones de dicho código se encuentra expresamente establecido en tal dispositivo legal, por lo que su aplicación no se hace de manera supletoria.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
6166/12-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 175