Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41447
Clave: VII-CASR-2OC-13
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
FEDERACIÓN NO PREVÉ COMO REQUISITO DE VALIDEZ QUE EL NOTIFICADOR SE CERCIORE CON DOCUMENTO IDÓNEO EL CARÁCTER DEL TERCERO QUE ATIENDE LA DILIGENCIA.- De la interpretación al citado dispositivo jurídico se advierte que a fin de salvaguardar la garantía de seguridad jurídica de los contribuyentes, es obligación de los notificadores levantar actas en las que se hagan constar los hechos relativos a la notificación, como lo son que se constituyó en el domicilio respectivo; que requirió por la presencia de la destinataria del acto o de su representante legal, y que por no encontrarse presente le dejó citatorio en el domicilio para que esperara a una hora fija del día hábil siguiente; que se constituyó nuevamente en el domicilio; que requirió por la presencia de la persona citada o su representante legal, y que como no lo esperaron en la hora y día fijados en el citatorio, la diligencia la practicó con quien se encontraba en el domicilio o en su defecto con un vecino; por consiguiente si durante la diligencia de notificación el tercero que la atiende manifiesta tener una relación laboral con el destinatario supone un vínculo idóneo para asegurar que podían entregar el documento a notificar, sin que sea obligación del notificador requerir documento idóneo que demuestre la existencia de la relación laboral, en virtud de que no existe dispositivo jurídico que obligue al notificador a cerciorarse sobre la veracidad de lo manifestado por el tercero, ya que el fedatario se tiene que limitar a precisar las circunstancias que ocurrieron durante la diligencia.
Cumplimiento de Ejecutoria dictado en el Juicio Contencioso Administrativo Núm.
2890/11-07-02-1.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 179