Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41450
Clave: VII-CASR-2HM-24
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
ADMINISTRADOR LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN VII Y 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO ESTABLECEN FACULTADES EXPRESAS A FAVOR DE DICHA AUTORIDAD PARA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS FISCALES
TRIBUTARIA. LOS ARTÍCULOS 25, FRACCIÓN VII Y 27 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA NO ESTABLECEN FACULTADES EXPRESAS A FAVOR DE DICHA AUTORIDAD PARA REVOCAR LAS AUTORIZACIONES DE PAGO DIFERIDO O EN PARCIALIDADES DE CRÉDITOS FISCALES.- Conforme al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, la competencia material de las autoridades federales no debe inferirse ni suponerse, sino que debe estar debidamente establecida expresamente dentro de la fundamentación en la que sustenta su competencia la autoridad emisora del acto de molestia, por lo que la falta de la cita de preceptos legales que le confieren competencia para actuar, hace que los actos de autoridad carezcan de la debida fundamentación. En esas condiciones, los artículos 25, fracción VII y 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no establecen la facultad expresa del Administrador Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria, para revocar las autorizaciones de condonación y pago en parcialidades de créditos fiscales, sin que obste que el artículo 25 fracción VII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, establezca como una de sus atribuciones la de tramitar y, en su caso, autorizar las solicitudes de pago diferido o en parcialidades de los créditos fiscales, mediante garantía de su importe y accesorios legales, inclusive tratándose de aprovechamientos, así como determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias que hubiere por haber realizado pagos a plazos, diferidos o en parcialidades, sin tener derecho a ello; pues no se puede soslayar que de una interpretación conjunta a los artículos 25, fracción VII y 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no se advierte la facultad expresa del Administrador Local de Recaudación del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para revocar las autorizaciones de condonación y pago en parcialidades de créditos fiscales efectuada por la autoridad fiscal. En tal virtud, dicha autoridad no puede apoyar su competencia en los artículos 25, fracción VII y 27 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, puesto que dichos preceptos legales únicamente lo facultan, entre otras cosas, para tramitar y, en su caso, autorizar pero no así revocar las autorizaciones de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 183