Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41453
Clave: VII-CASR-2HM-27
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
RESARCIMIENTO ECONÓMICO EN MATERIA ADUANERA. SI EXISTE IMPEDIMENTO PARA DEVOLVER UN BIEN DE IGUAL O SIMILARES CONDICIONES AL EMBARGADO, LA AUTORIDAD DEBE ORDENAR EL PAGO DEL VALOR DE LA MERCANCÍA
PARA DEVOLVER UN BIEN DE IGUAL O SIMILARES CONDICIONES AL EMBARGADO, LA AUTORIDAD DEBE ORDENAR EL PAGO DEL VALOR DE LA MERCANCÍA.- Conforme al artículo 157 de la Ley Aduanera vigente, cuando exista una resolución definitiva que ordene la devolución de las mercancías y la autoridad aduanera haya comunicado al particular que existe imposibilidad para devolver las mismas, el particular cuenta con un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre los bienes, para solicitar al Servicio de Administración Tributaria la devolución de la mercancía, o en su caso, el pago del valor de la mercancía, dentro del plazo de dos años, contados a partir de que la resolución o sentencia haya causado ejecutoria, actualizado en los términos establecidos en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación en vigor, hasta que se dicte la resolución que autoriza el pago. De tal manera que, si la autoridad aduanera ha comunicado al particular que existe imposibilidad material para devolverle el bien embargado, o uno de iguales o similares condiciones, no puede sujetar al gobernado a que presente una nueva solicitud por el resarcimiento económico, sino que al ser este un derecho ya reconocido, la autoridad debe ordenar el pago del valor de la mercancía, en virtud de que por la imposibilidad manifiesta, el particular ya no tiene otra opción para hacer efectivo el derecho que le asiste. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3407/14-11-02-1-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 188