Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41455
Clave: VII-CASR-3HM-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2015 00:00
CUOTA DIARIA PENSIONARIA. PARA SU CÁLCULO DEBE ATENDERSE AL PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS Y NO AL SALARIO MÍNIMO ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS
PROMEDIO DEL SUELDO BÁSICO CORRESPONDIENTE AL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIOS Y NO AL SALARIO MÍNIMO ESTABLECIDO POR LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS.- De la concatenación de los artículos 17, Décimo y Trigésimo Quinto Transitorios de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, se infiere que el "sueldo básico" constituye el sueldo del tabulador regional que para cada puesto se haya señalado; asimismo que, los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más, tienen derecho a una pensión por jubilación equivalente al 100% del promedio del sueldo básico de su último año de servicio y que las cuotas y aportaciones establecidas en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se efectuarán sobre el sueldo básico; de ahí que si la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencias 2a./J. 100/2009 de rubro "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008)", determinó que la base salarial para calcular el monto de la pensión por jubilación, se integra únicamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, ya establecidos en el tabulador regional, y que todos aquellos conceptos no incluidos expresamente en el mismo, no puede considerarse para determinar el salario base, debe considerarse que solo el rubro de "sueldo base" del tabulador respectivo constituye la base del cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas a favor de los trabajadores, no así el salario mínimo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para efectos de la cuantificación de la pensión jubilatoria correspondiente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7016/13-11-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 43. Febrero 2015. p. 192