Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41460
Clave: VII-J-SS-180
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DE TERRITORIO INTERPUESTO POR EL DEMANDADO O TERCERO. ES OPORTUNO SI SE INTERPONE EN CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE QUE SEA ANTES DEL CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL JUICIO
DEMANDADO O TERCERO. ES OPORTUNO SI SE INTERPONE EN CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE QUE SEA ANTES DEL CIERRE DE INSTRUCCIÓN DEL JUICIO.- Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 30, tres primeros párrafos, 39, segundo párrafo, ambos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 334 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, un incidente que tenga por objeto dilucidar la Sala Regional de este Tribunal que territorialmente deba conocer de un asunto, tiene como limitante de oportunidad para ser planteado, la misma que rige para el incidente de incompetencia por materia, esto es, que se interponga previamente al cierre de la instrucción del juicio, pues ambas cuestiones se refieren a las facultades y atribuciones que normativamente pueden ejercer las Salas Regionales, en un caso, atendiendo al tipo de asuntos que ventilan y, el otro, acorde a límites geográficos, pero al final de cuentas, competencia en ambos supuestos; en tal virtud no hay razón por la cual deba considerarse que el incidente de incompetencia territorial no deba seguir la regla de oportunidad que expresamente se estableció por el legislador en el citado artículo 39. Luego entonces, resulta irrelevante que previamente a la interposición del incidente de incompetencia por razón de territorio, la parte incidentista hubiere comparecido con antelación al juicio por alguna otra razón y no hubiere cuestionado de alguna forma la competencia territorial de la Sala, pues mientras no acontezca el cierre de la instrucción, el incidente planteado, es oportuno y por ende procedente. Contradicción de Sentencias Núm. 269/12-06-01-8/1376/12-S1-03-06/YOTRO/1128/13-PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 33