Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41462
Clave: VII-J-SS-184
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Jurisprudencia suspendida por acuerdo G/55/2015 publicado en R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 51. Octubre 2015. p. 7
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2015 00:00
41, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- SÍ CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DE CARÁCTER DEFINITIVO IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- De la debida interpretación a los artículos 41, primer párrafo, fracción II y penúltimo párrafo, 117 y 120 del Código Fiscal de la Federación, se desprende que el legislador otorgó a la autoridad fiscal, las facultades de determinación y liquidación derivadas de un incumplimiento en la presentación de declaraciones periódicas para el pago de contribuciones. Asimismo, se establece para ese caso, que el recurso de revocación sólo procede en contra del procedimiento administrativo de ejecución, instaurado para hacer efectivo el crédito fiscal determinado en forma presuntiva y que, al interponerlo podrán hacerse valer agravios en contra de tal determinación. Por consiguiente, la determinación presuntiva de contribuciones, emitida con fundamento en el artículo 41, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en la que no se inició el procedimiento administrativo de ejecución, sí constituye un acto de autoridad de carácter definitivo, pues, además de ser emitido por una autoridad fiscal federal en la que determinó una obligación fiscal, es decir, una cantidad líquida; la interposición del recurso de revocación es optativa para el interesado antes de acudir ante el
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V.