Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 41472
Clave: VII-P-2aS-693
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE ORIGEN DE LOS BIENES IMPORTADOS, CUANDO SE DECLARA LA INVALIDEZ DEL CERTIFICADO DE ORIGEN Y SE LE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL.- Si bien el artículo 506 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte no previene que el importador tenga participación dentro del procedimiento de verificación de origen que se practica con el exportador o productor; en el caso de que en la resolución definitiva recaída a dicho procedimiento se declare la invalidez de los certificados de origen en los que se sustentó la importación de mercancías y, como consecuencia, se determine al importador un crédito fiscal, este tiene interés jurídico para impugnar dicha resolución, así como el procedimiento respectivo, en la medida que se le causa una afectación a su esfera jurídica. Por tanto, al haberse dictado la resolución definitiva en materia de verificación de origen por una autoridad aduanera, en su contra es procedente el recurso de revocación previsto en el Código Fiscal de la Federación, por así disponerse en el artículo 203 de la Ley Aduanera al establecer que, en contra de todas las resoluciones definitivas que dicten las autoridades aduaneras procederá el recurso de revocación establecido en el artículo 116 del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2355/13-07-02-2/948/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 167