Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41473
Clave: VII-P-2aS-694
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN MATERIA ADUANERA. LAS DILIGENCIAS REALIZADAS POR LA AUTORIDAD CUYO PROPÓSITO NO SEA EL DESAHOGO DE ALGUNA PRUEBA OFRECIDA POR EL INTERESADO NO IMPIDEN QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE INTEGRADO
REALIZADAS POR LA AUTORIDAD CUYO PROPÓSITO NO SEA EL DESAHOGO DE ALGUNA PRUEBA OFRECIDA POR EL INTERESADO NO IMPIDEN QUE EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRE DEBIDAMENTE INTEGRADO.- Conforme al artículo 152 de la Ley Aduanera, el procedimiento administrativo en materia aduanera inicia con la emisión del escrito o acta circunstanciada en el que se den a conocer los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones, en el que además se señale al interesado que cuenta con un plazo de diez días para presentar alegatos y pruebas que desvirtúen las irregularidades, debiendo la autoridad emitir la resolución correspondiente en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se encuentre debidamente integrado el expediente, entendiéndose por esto último, cuando hubieran vencido los plazos para la presentación de todos los escritos de pruebas y alegatos. Asimismo, la propia disposición establece que, para efectos de que la autoridad esté en condiciones de emitir la resolución respectiva, podrá ordenar la práctica de las diligencias necesarias para el desahogo de las pruebas ofrecidas. Sin embargo, las actuaciones de la autoridad que no tengan como propósito el desahogo de las pruebas, no pueden considerarse aptas para definir la fecha a partir de la cual el expediente se encuentra debidamente integrado ni, por ende, afectan el cómputo de cuatros meses con el que cuenta la autoridad para emitir la resolución que concluya el procedimiento administrativo en materia aduanera. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2355/13-07-02-2/948/14-S2-07-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 168