Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 41476
Clave: VII-P-2aS-697
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/03/2015 00:00
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. SUPUESTO REGULADO EN EL ARTÍCULO 1°, FRACCIÓN II, INCISO B) DE LA LEY DE LA MATERIA (VIGENTE PARA 2006)
FRACCIÓN II, INCISO B) DE LA LEY DE LA MATERIA (VIGENTE PARA 2006).- De dicha porción normativa se desprende que estarán obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade a las personas morales con motivo de la adquisición de desperdicios para ser utilizados como insumos o para comercializarlos, supuesto que está enfocado a regular el caso del proceso primario de reciclaje, es decir, la recolección de ese desperdicio de las calles, basureros, depósitos, etc., a fin de someterlo a algún proceso industrial como la limpieza, separación, clasificación, entre otros. Ahora bien, si una persona moral adquiere materiales que fueron sometidos por sus proveedores a alguno de los procesos mencionados, esos materiales no pueden constituir desechos, pues dicho proceso primario de recolección, separación, limpieza y clasificación, constituye un proceso industrial que da lugar a la generación de semiproductos, productos o materias primas, mismos que pueden ser adquiridos por empresas que a su vez continúan con su procesamiento o con su comercialización. En consecuencia, si una persona moral, no realiza ese procedimiento primario de reciclaje por no realizar ella la recolección de esos desechos y someterlos a los procesos de separación, limpieza y clasificación, sino adquiere los materiales resultantes, es inconcuso que no se surte la hipótesis regulada en el inciso b), la fracción II del artículo 1° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, pues no se trata de la adquisición de materiales que puedan ser considerados como desperdicios. Lo anterior, en términos de lo dispuesto por el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que las normas que imponen cargas a los particulares son de aplicación estricta, razón por la que la aplicación de supuesto normativo en cuestión debe atender específicamente al caso de adquisición de desperdicios. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1618/12-11-03-4/376/14-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 44. Marzo 2015. p. 214